Aprobación de la Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados aprobó, con 126 votos a favor y 2 abstenciones, el informe de la comisión mixta que resolvió las diferencias con el Senado sobre el proyecto que establece mayores exigencias para la obtención de la libertad condicional.
Ahora, solo queda que el Senado ratifique los acuerdos para que el texto pase al Ejecutivo y sea promulgado como ley de la República.
Acuerdos de la Comisión Mixta
Entre los acuerdos de la comisión mixta se encuentra mantener el requisito actual de contar con cuatro (y no seis) bimestres previos de conducta calificada como “muy buena” para solicitar el beneficio.
Además, se especificó que el informe psicosocial, elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería, será un antecedente calificado al momento de resolver la solicitud.
Este informe tiene como objetivo orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia e incluir información sobre posibles beneficios intrapenitenciarios obtenidos por el postulante, detallando si se revocaron y las razones de ello.
Limitaciones para la postulación
Se estableció una limitante para postular a la libertad condicional cuando esta es denegada (es decir, que no es aceptada), afectando a los condenados a presidio perpetuo. En particular, no podrán repostular hasta transcurrido un año después de denegada una solicitud.
Además, los permisos de salida para condenados a presidio perpetuo serán autorizados por el juez de garantía de la comuna de asiento de la unidad penal respectiva.
La concesión de permisos de salida ordinarios deberá comunicarse por escrito al tribunal a cargo de la ejecución de la pena, detallando el tipo de permiso otorgado y su extensión.
Nuevas medidas
Se incluyó al robo con violación en el catálogo de delitos que deben cumplir un periodo mínimo de dos tercios de la pena para optar a la libertad condicional.
Se definió como conducta intachable haber obtenido nota “muy buena” durante los seis bimestres anteriores a la postulación.
Gendarmería deberá comunicar al tribunal a cargo de la ejecución de la pena las postulaciones para la obtención de la libertad condicional presentadas por los condenados, al menos 15 días antes de la fecha de postulación. Luego, (y quizás una de las cosas más importantes) el tribunal deberá notificar a la víctima dentro de los cinco días siguientes de recibida la comunicación.
Participación de la víctima
La víctima, personalmente o a través de su representante, podrá dar a conocer sus alegaciones ante la Comisión de Libertad Condicional.
Se regulan plazos y formalidades para este proceso. En casos de respostulación a la libertad condicional para condenados por delitos de mayor gravedad, se exigirá fundamentar de manera expresa el cambio de circunstancias por el cual el beneficio amerita su otorgamiento.
Además, se deberá notificar a la víctima siguiendo el procedimiento ya descrito.
Protección a las víctimas
Los planes de seguimiento e intervención individual para personas con libertad condicional buscarán prevenir la victimización secundaria de la persona ofendida por el delito.
Se obligará a la firma de un compromiso de no realizar acciones de amedrentamiento u hostigamiento. Además, se establece un nuevo derecho de las víctimas a ser informadas sobre las postulaciones a libertad condicional y la concesión de permisos de salida ordinarios de la persona condenada, fijando procedimientos para su adecuada información.