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Bono de Cargo Fiscal: revisa si puedes recibir el aporte por $200 mil y cómo solicitarlo en línea

También denominado el "Bono Complementario", se trata de un aporte directamente relacionado con las AFP y que surgió a raíz del tercer retiro del 10%.

El Bono de Cargo Fiscal se configura como un aporte que creó el Gobierno en mayo de 2021, el cual puede alcanzar los $200 mil y que surgió por la legislación del último giro del 10% de las AFP, con el objetivo de cubrir la disminución de fondos de pensiones tras el primero y el segundo.

Así se estableció cuando, el también conocido como "Bono Complementario", nació de la tramitación por el polémico tercer retiro, el cual fue enviado al Tribunal Constitucional por el Presidente y, en paralelo, fue ingresada al Congreso la iniciativa por esta ayuda. Finalmente, ambas iniciativas se convirtieron en ley. 

Es por esto que el Bono de Cargo Fiscal tiene una similitud con relación a las extracciones del 10% las AFP: tiene plazo por un año para ser cobrado. Es decir, se puede acceder a él hasta el próximo 7 de mayo de 2022, en la medida que se cumplan los requisitos.

¿Quiénes pueden recibir el Bono de Cargo Fiscal?

El Bono de Cargo Fiscal puede ser recibido por sus dos categorías de beneficiarios, relacionados a bajos montos en los fondos de pensiones de las AFP:

  • Registrar saldo $0 en algún momento posterior al primer o segundo retiro del 10%, específicamente entre el 30 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
  • Haber estado afiliado a una AFP al 1 de enero de 2021 y tener un saldo inferior a $200 mil al 31 de marzo de 2021.

Para las personas pertenecientes al primer grupo, el Estado pagará mediante el Fisco un bono de $200 mil a la AFP, la cual hará llegar el dinero al cotizante. Quienes estén en el segundo, recibirán el monto necesario para que sus ahorros alcancen el valor del aporte.

¿Cómo pedir el Bono de Cargo Fiscal en la AFP?

Para pedir el Bono de Cargo Fiscal se deberá realizar la solicitud a la AFP donde la persona es cotizante, a la cual hay que acceder con el Rut y la contraseña personal. Para conocer e iniciar el trámite, hay que ingresar al sitio de cada una de las siguientes administradoras:

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