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Pensión de Gracia: ¿Quién decide el otorgamiento y el monto de este beneficio?

La Pensión de Gracia es un aporte económico que se puede solicitar los 365 días del año, siempre y cuando el o la interesada cumpla con los requisitos.

Las personas que se encuentren viviendo una situación de vulnerabilidad social extrema y necesiten de dinero extra para subsistir, pueden solicitar la Pensión de Gracia.

Este es un beneficio monetario otorgado por el Presidente de la República, en este caso, Gabriel Boric, por un período definido o de manera vitalicia, según corresponda. Además, se debe saber que este aporte no es heredable.

La Pensión de Gracia se puede solicitar los 365 días del año en la Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de Acción Social de la Subsecretaría del Interior, en las delegaciones presidenciales regionales y provinciales.

¿Quién decide el otorgamiento y el monto de este beneficio?

El otorgamiento de la Pensión de Gracia está a cargo del Presidente de la República y la Comisión Especial, quienes sugieren un monto que se concede en ingresos mínimos no remuneracionales.

Tal como se dijo anteriormente, la pensión no es heredable y tampoco implica el pago de bonos especiales, ni aguinaldos o asignaciones familiares, no derecho de atención gratuita en el sistema de salud.

Una vez que solicitas la Pensión de Gracia, estos son los pasos a seguir:

  • La Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de Acción Social solicitará un informe socioeconómico a la delegación provincial, regional o municipalidad que corresponda al domicilio de la persona solicitante de pensión.

  • Profesionales de la delegación o municipio, según sea el caso, visitarán al solicitante.

  • La delegación o municipalidad, envía al Departamento de Acción Social un informe social.

  • La Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de Acción Social, específicamente la Comisión Especial Asesora de S.E. el Presidente de la República, aprueba o rechaza la entrega del beneficio.

¿Quiénes pueden solicitar la Pensión de Gracia?

Este beneficio otorgado por el Presidente lo pueden recibir personas naturales que cumplan con alguno de estos requisitos:

  • Haber prestado servicios distinguidos o haber realizado actos especialmente meritorios, en beneficio importante del país, más allá de su deber personal.

  • Estar afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión.

  • Se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas, que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.

  • Estar afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.

Pensión de Gracia: ¿Qué necesito para hacer el trámite?

Si eres apto para recibir este beneficio y quieres solicitarlo, debes hacer lo siguiente:

  • Dirígete a la Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de Acción Social de la Subsecretaría del Interior, que está ubicada en Agustinas 1235, piso 5, Santiago.

  • Explica que el motivo de tu visita es solicitar la Pensión de Gracia.

    • Nombre completo.

    • RUT.

    • Teléfono (fijo o celular).

    • Correo electrónico.

    • Dirección de domicilio (esta debe ser exacta).

Si quiere, puede anexar una foto de su carnet, certificados de salud, comprobantes de arriendo, cuentas del hogar y la colilla de pago de dividendos, entre otras.

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