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IFE Laboral: Conoce solo con tu Clave Única si resultaste beneficiario de $100 mil o $300 mil mensuales

No podrán recibir los pagos del IFE Laboral las trabajadoras o trabajadores ya hayan recibido el beneficio por una postulación previa.

El IFE Laboral consiste en un beneficio económico que está dirigido a todas las trabajadoras y trabajadores que hayan firmado un nuevo contrato de trabajo, luego de haber estado cesantes.

Por su parte, este bono del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), otorga $100 mil o $300 mil mensuales a cada beneficiaria o beneficiario, lo que dependerá de ciertas características del postulante.

En primera instancia, las postulaciones a este beneficio estarían disponibles hasta diciembre de 2022, sin embargo, este lunes 5 de diciembre, el ministro de Desarrollo Social, Giorgio Jackson, anunció la extensión del IFE Laboral.

Consulta con tu Clave Única si puedes ser beneficiario del IFE Laboral

Las trabajadoras y trabajadores que deseen conocer si podrán recibir los pagos mensuales de este beneficio del Estado, deberán continuar con las siguientes indicaciones:

Si en el estado de tu postulación dice "Concedido", significa que eres uno de los beneficiarios del IFE Laboral y que podrás recibir tu pago a partir de este miércoles 7 de diciembre.

Sin embargo, si tu postulación es "Rechazada", puedes seleccionar la opción "Ver detalle e historial de cambios", en este se indicará el motivo por el cual no podrás recibir los pagos de este bono.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del IFE Laboral?

Para acceder a este beneficio del Estado, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener un nuevo contrato de trabajo (en el mes en curso o máximo el mes anterior a la postulación). 

  • Tener una remuneración mensual bruta imponible menor o igual a tres Ingresos Mínimos Mensuales ($1.200.000)

  • Haber estado cesante durante todo el mes anterior al inicio del nuevo contrato de trabajo. 

No obstante, no podrán acceder al IFE Laboral:

  • Las personas que no hayan estado cesantes antes de haber comenzado el nuevo contrato de trabajo por el que postulan al beneficio.

  • Quienes estén gozando de licencia médica (incluye pre y posnatal) al momento de su postulación.

  • Las personas que ya hayan recibido el beneficio por una postulación previa.

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