El Ministerio de Desarrollo Social, cuenta con una iniciativa encargada de entregar aportes económicos y de apoyo a la población más vulnerable del país, esta es la Red de Protección Social. Uno de los aportes fijos que entrega mes a mes, es el Subsidio Familiar o Subsidio Único Familiar, que está destinado al 60% de la población más vulnerable en el Registro Social de Hogares.
Este aporte se entrega por núcleo familiar, con un monto mensual de $14.366 por cada carga o causante del beneficio. Y en caso de que estos sean personas con discapacidad, se entrega el doble de dinero, es decir, $28.732.
Junto con esto, el subsidio, además del aporte económico, permite que las cargas tengan acceso a prestaciones médicas y odontológicas gratuitas.
¿Quiénes pueden recibir el Subsidio Único Familiar?
Las personas que estén a cargo de la crianza y cuidado de alguno de los causantes de la asignación, podrán obtener el pago del Subsidio Familiar. Estos pueden ser la madre, el padre, guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores de la familia, en ese orden de prioridad.
En algunos casos, también pueden ser las personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o invalidados de cualquier edad que vivan a sus expensas y embarazadas (como Subsidio Maternal).
Además quienes reciben el Subsidio Familiar, también pueden recibir el Aporte Familiar Permanente 2022, que también es parte de la Red de Protección Social.
¿Quiénes se consideran causantes del beneficio?
- Menores, hasta los 18 años de edad, y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos).
- Niños mayores de 6 años que acrediten ser alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
- Quienes tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
- Quienes estén en situación de discapacidad de cualquier edad.
- Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
- La mujer embarazada (puede postular al Subsidio Maternal).
¿Qué documentos se necesitan para acceder al beneficio?
Para recibir este beneficio, hay que comunicarse directamente con la municipalidad de residencia del postulante. Ellos pedirán los documentos pertinentes, que son:
- Certificado de nacimiento de la o el menor.
- Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
- Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
- Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
- Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
- En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
- Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.
De todas formas, hay que asegurarse directamente con el organización comunal a cargo qué documentos se requieren para hacer el trámite.
¿Cómo saber cuál es la fecha de pago de este beneficio?
Si eres beneficiario del Subsidio Familiar y quieres conocer cuál es la fecha de pago, debes ingresar a la plataforma que habilitó Chile Atiende y solo con tu RUT podrás consultar por los detalles del pago.
¿Por cuánto tiempo puedo recibir este beneficio?
Este beneficio puede recibirse hasta por tres años después de la fecha del decreto que lo concede. Sin embargo hay algunas causales que pueden hacer que este beneficio sea revocado. Estas son:
- Cuando deje de concurrir algunos de los requisitos establecidos para su otorgamiento o mantención.
- Por no cobro del beneficio durante 6 meses continuados.
- Cuando el beneficiario o beneficiaria no proporcione los antecedentes relativos al beneficio, que le requiera el Alcalde o la entidad pagadora del mismo.
- Vencimiento del plazo de tres años desde su concesión.
- Por fallecimiento del causante o del beneficiario.
- Por opción a otro beneficio.
- Cuando el causante menor cumple 18 años de edad, el pago se efectuará hasta el 31 de diciembre del respectivo año, siempre que esté vigente el plazo de tres años de duración.