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Subsidio Único Familiar: Conoce cómo postular, montos de pago y cómo inscribir cargas

El monto que recibirán las familias, cuando se apruebe el reajuste del salario mínimo, dependerá de la cantidad de integrantes del hogar.

El Subsidio Único Familiar (SUF) es un beneficio destinado al 60% de la población más vulnerable, según el Registro Social de Hogares. Esta ayuda hace entrega de un aporte económico por cada carga o causante del beneficio, hasta por tres años.

Cabe recordar que el SUF se vería aumentado si es que se llegara a aprobar en el Senado, el proyecto del reajuste del sueldo mínimo que busca aumentarlo hasta los $400.000.

Gracias a este reajuste, ya no se recibirán $14.366 por carga, ni $28.732 por las personas con discapacidad, ya que incrementará en la misma proporción y fechas que lo haga el sueldo mínimo (que se reajustará nuevamente en agosto).

Es importante destacar que el monto que recibirán las familias beneficiarias dependerá de la cantidad de integrantes del hogar registrado en el RSH.

A continuación, te contamos cuánto dinero se entregará a las familias por cantidad de cargas, cómo inscribirlas y de qué manera postular al subsidio.

¿Cuáles serán los nuevos montos del Subsidio Único Familiar 2022 al aprobarse el aumento del sueldo mínimo?

Si se aprueba el reajuste del salario mínimo, estos son los montos que recibirán las familias con:

  • 1 causante: $15.597
  • 2 causantes: $31.194
  • 3 causantes: $46.791
  • 4 causantes: $62.388
  • 5 causantes: $77.985
  • 6 causantes: $93.582
  • 7 causantes: $109.179
  • 8 causantes: $124.776
  • 9 causantes: $140.373
  • 10 causantes: $155.970

Además, es necesario recordar que, si alguno de los causantes posee discapacidad física o cognitiva, el Estado otorgará $31.194 por esa persona, es decir, el doble. De igual manera, quienes reciben el SUF, también podrán recibir el Bono Canasta Familiar. En la siguiente tabla te mostramos los montos a recibir entre ambos beneficios:

¿Quiénes son considerados como cargas familiares para el SUF?

Según detalla el Instituto de Previsión Social (IPS), son considerados como causantes del beneficio:

  • Menores, hasta los 18 años de edad, y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos).
  • Niños mayores de 6 años que acrediten ser alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
  • Quienes tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
  • Quienes estén en situación de discapacidad de cualquier edad.
  • Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
  • La mujer embarazada (puede postular al Subsidio Maternal).

¿Cómo inscribir a mis cargas familiares?

Para realizar el reconocimiento de las cargas familiares y postular al Subsidio Único Familiar, se debe presentar junto a la cédula de identidad y el contrato de trabajo los siguientes documentos, según corresponda:

  • Cónyuge inválido, hijos, hijos adoptados o hijastros inválidos de cualquier edad o ascendientes mayores de 65 años: presentar certificado de invalidez de la Compin que acredite 2/3 de discapacidad.
  • Hijos, hijos adoptados o hijastros entre 18 y 24 años (si están estudiando): certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales.
  • Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (hasta los 18 años): informe social fundado, extendido por un(a) asistente social.
  • Nietos y bisnietos inválidos (sin límite de edad): certificado de invalidez de la Compin que acredite 2/3 de discapacidad e informe social fundado, extendido por un(a) asistente social.
  • Nietos y bisnietos huérfanos de padre y madre o abandonados por estos (entre 18 y 24 años si están estudiando): certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales e informe social fundado, extendido por un/a asistente social.
  • Niños huérfanos o abandonados menores de 18 años al cuidado de alguna institución o los menores de 18 años que están al cuidado de alguna persona a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación: resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
  • Niños huérfanos o abandonados al cuidado de alguna institución (entre 18 y 24 años, si están estudiando): certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales y resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.
  • Trabajadoras embarazadas o cónyuge embarazada: certificado validado por la Compin, emitido por un médico o matrona del Servicio de Salud, con fecha probable de gestación y de parto.
  • Menores estudiantes entre 18 y 24 años al cuidado de alguna persona que se preste para ello, a fin de que viva con su familiar, y el juez considere capacitada para dirigir su educación: certificado de estudio extendido por instituciones de educación reconocidas por el Estado, especificando si los estudios son semestrales o anuales y resolución u oficio del tribunal de familia que acredite una medida de protección dispuesta por sentencia judicial.

Luego de reunir los documentos según sea el caso, tienes dos opciones para hacer el trámite:

En línea

  • Debes dirigirte al IPS en Línea (haz clic aquí).
  • Escribe tu RUT y pincha en "Ingresar".
  • En el menú "Trámites", pulsa en "Reconocimiento de cargas para Asignación Familiar y Maternal".
  • Lee las condiciones y requisitos, y haz clic en "Comenzar solicitud".
  • Completa los datos requeridos y selecciona "Continuar solicitud".
  • Adjunta los documentos, en los casos que sean requeridos, y pincha en "Guardar solicitud".
  • Revisa los datos ingresados y haz clic en "Confirmar datos ingresados".
  • Lee la declaración jurada, acepta las condiciones, y pulsa en "Confirmar declaración".
  • Como resultado del trámite, solicitaste el beneficio. Recibirá un correo electrónico con el comprobante de solicitud.

Presencial

  • Reúne los antecedentes requeridos.
  • Ve a una de las oficinas ChileAtiende.
  • Explica el motivo de tu visita: solicitar la autorización, como trabajador dependiente, de una carga familiar para solicitar el Subsidio Único Familiar.
  • Entrega los antecedentes requeridos.
  • Como resultado del trámite, habrás ingresado la solicitud de inscripción de cargas.

Ya inscribí mis cargas, ¿cómo postulo al Subsidio Único Familiar 2022?

Para optar a este beneficio debes cumplir los siguientes requerimientos:

  • Pertenecer al 60% de más vulnerabilidad en el Registro Social de Hogares (RSH)
  • En caso de que alguna persona del núcleo familiar posea discapacidad intelectual y/o física, acreditar su condición mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) correspondiente.
  • En caso de mujeres embarazadas, deberán presentar la certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los Servicios de Salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.

Cumpliendo con esto, deberás acercarte a la municipalidad que corresponda a tu domicilio con los siguientes documentos:

  • Certificado de nacimiento de el o la menor.
  • Fotocopia del carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
  • Certificado de alumno regular de los mayores de 6 años.
  • Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio como causante  Mujer Embarazada.
  • Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

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