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Bono Protección 2022: Revisa si cuentas con el único requisito para recibir el pago mensual por dos años

Revisa si eres parte de los beneficiarios que reciben de manera automática el pago de este aporte.

El Bono Protección o Bono Dueña de Casa, es un aporte que entrega el Estado a todas las familias y personas que formen parte del programa Chile Seguridades y Oportunidades (SSyOO), con el objetivo de entregar un apoyo a sus ingresos y facilitar la participación en los programas.

Este beneficio se entrega todos los meses de manera automática, por un periodo que se puede extender hasta por dos años y se paga a través de un depósito que se entrega siempre y cuando, el beneficiario siga cumpliendo con su participación en los programas del SSyOO.

Cabe destacar que, para recibir el pago cada mes, se verifica el día 15 de cada mes que se cumpla con los requerimientos y de ser así, se continúa pagando.

Bono Protección: ¿Cuánto dinero entrega este aporte? 

Todos los años, el 1 de febrero, el monto que entrega este aporte se regula en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.

Para el 2022, se divide de esta forma:

  • Los primeros 6 meses se entregan $19.582.
  • Desde el mes 7 al mes 12, el bono es de $14.903.
  • Luego, desde el mes 13 al mes 18 el beneficio es de $10.246.
  • Finalmente, desde el mes 19 al 24 el monto es de $15.597 (valor corresponde al SUF).

Cabe destacar que los montos son diferenciados en el tiempo, dependiendo del período de ejecución del programa de Apoyo Psicosocial (APS).

Bono de Protección: ¿A quién se le deposita el pago?

Este pago se puede entregar por depósito electrónico a la cuenta del beneficiario o Cuenta RUT o de manera presencial en sucursales de la Caja de Compensación Los Héroes o Banco Estado.

Y se entregará a la persona que vive sola o al integrante de la familia que sea responsable del recibir el aporte en el siguiente orden de prioridad:

  1. Madre de personas menores de 18 años o con certificación de invalidez o con discapacidad mental o de personas que puedan ser causantes del Subsidio Familiar (SUF).
  2. Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
  3. Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa,
  4. Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.
  5. Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono cualquier mujer mayor de 18 años de edad. Si no puede o no existe una mujer mayor de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.
  6. En caso que no sea aplicable ninguna de las prioridades anteriores, el bono se pagará a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a una persona menor de 18 años.

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