El Subsidio Familiar (SUF) es un beneficio dirigido a las familias pertenecientes al 60% de mayor vulnerabilidad del país, según el Registro Social de Hogares.
Su objetivo es ayudar en la manutención de las cargas que el hogar posea, otorgando un monto mensual que pronto aumentará en un 20%, gracias a las medidas implementadas por el Gobierno.
Quienes sean beneficiarios de este bono pueden acceder además a prestaciones médicas (preventivas y curativas) y odontológicas de forma gratuita.
¿Cuál es el nuevo monto del Subsidio Familiar y desde cuándo se entrega?
A partir de mayo de este año, el Subsidio Familiar aumentará el valor que entrega desde los actuales $16.828 por carga familiar (o el doble en caso de que esta posea algún tipo de discapacidad) a $20.328.
De esta manera, quienes posean, por ejemplo, cuatro causantes, tan solo con este aporte recibirán el próximo mes un total de $81.312. A esto se le deben sumar otros beneficios que se entregan en conjunto al SUF, tales como el Bolsillo Familiar Electrónico, que también comenzará su pago en mayo.
¿Quiénes son considerados causantes del Subsidio Familiar?
Para que un individuo sea considerado carga familiar para este aporte, este deberá vivir a expensas de una persona u hogar que no pueda proveer por sí mismo en su mantención y crianza, siempre y cuando forme parte de alguno de estos grupos:
- Individuos de cualquier edad que estén en situación de discapacidad.
- Menores de edad (hasta los 18 años) que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no tengan una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos).
- Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a menos que fueren personas con discapacidad.
- Personas con discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
También son consideradas como tal las madres de menores que vivan a sus expensas y las mujeres embarazadas, quienes además pueden postular al Subsidio Maternal.