Como forma de recompensar a aquellos cuidadores de personas con dependencia severa, es que el Estado entrega el Bono Cuidado Adulto Mayor.
Este beneficio (estipendio) consta de un pago mensual, cuyo monto es de un máximo de $32.991 por la entrega de sus servicios.
Además, este aporte monetario no es postulable y tampoco constituye renta ni es imposible, por lo que es compatible con cualquier otro bono que no tenga el mismo propósito.
¿A quién va dirigido el pago a cuidadores?
Para acceder al beneficio, la persona con dependencia (el causante) debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar inscrito en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud, a través del establecimiento de atención primaria correspondiente a su domicilio (CESFAM, CECOF, posta rural, otro).
- Tener un cuidador o cuidadora que no recibe remuneración.
- Que no se encuentre institucionalizado en un establecimiento de larga estadía para adulto mayor o en otra institución de larga estadía para personas de menor edad.
Cabe mencionar que el pago se realiza directamente a el o la cuidadora. Además, los beneficiarios y beneficiarias serán seleccionados mediante cruces de bases de datos administrativas disponibles en el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.

¿Cómo se entrega el pago a cuidadores?
Los pagos de este programa se entregan en el siguiente orden de prioridad:
- La severidad en la dependencia del causante, la que será medida con el Índice de Barthel.
- Antigüedad en la postulación del causante, comenzando por la más antigua.
- La clasificación socioeconómica del causante, conforme al Registro Social de Hogares.
El dinero se deposita en la Cuenta RUT de los beneficiarios, quienes también acceden automáticamente a un subsidio mensual de $700 para cubrir parte de los costos por uso de la cuenta.
Por último, se percibirá desde el mismo mes de la fecha de su concesión, se extenderá mientras se cumplan los requisitos y exista disponibilidad económica en las leyes de presupuestos del sector público de los años respectivos, lo cual será verificado por el ministerio.