El Bono Invierno es un aporte económico que entrega el Estado a personas de la tercera edad con el fin de fortalecer su economía durante esta época del año.
El valor del beneficio corresponde a $74.767, monto que fue transferido en mayo junto a la pensión de quienes tienen 65 años o más y que cumplieron con los requisitos.
Sin embargo, durante la Cuenta Pública, el Presidente Gabriel Boric anunció que este año se entregará de forma excepcional un aporte complementario del Bono Invierno.
Esta nueva ayuda estatal busca apoyar a más de 1 millón 500 mil personas con un pago extra de $60 mil, con lo cual el monto total del beneficio este 2023 llegará a $134.767.

¿Cuándo se pagará el Bono Invierno duplicado?
El Gobierno se comprometió a que el pago duplicado del beneficio se entregaría en junio, sin embargo, aún no existe una fecha establecida de entrega, ya que el proyecto debe ser aprobado por ambas cámaras.
En este sentido, este martes 13 de junio la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó al Senado por unanimidad, con 140 votos a favor, el aumento excepcional del Bono Invierno para junio.
Cabe destacar que la iniciativa ya había sido aprobada en la Comisión de Trabajo de la Cámara Baja, con lo cual tras ser respaldada en sala, ahora pasará a tercer trámite.

¿Cómo saber si soy beneficiario del Bono Invierno?
Para saber si eres parte de los beneficiarios del Bono Invierno, existe la opción de acercarte a las oficinas de Chile Atiende y mostrar tu cédula de identidad.
También puedes llamar por teléfono al número 101 en los horarios de atención dispuestos por Chile Atiende y explicar el motivo de tu visita. Deberás indicar tu RUT y te confirmarán si eres beneficiario.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono Invierno duplicado?
Para ser beneficiario del Bono Invierno 2023 es necesario tener 65 o más años de edad a la fecha del pago del bono y cumplir con uno de los siguientes requisitos:
- Recibir una pensión igual o menor a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años) y ser parte de:
- Instituto de Previsión Social
- Instituto de Seguridad Laboral
- Cajas de previsión
- Mutualidades de empleadores
- Pertenecer al Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y estar percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
- Ser parte del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y recibir un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión igual o inferior a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).
- Recibir la Pensión Garantizada Universal (PGU) y no tener derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, reciban una PGU y sus pensiones sean de un monto inferior o igual a $201.677 (correspondiente al valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).