El Subsidio Maternal está destinado a trabajadores y trabajadoras, y se otorga desde el quinto mes de embarazo con la intención de reemplazar la renta de los beneficiarios.
De esta forma, pueden optar a este beneficio quienes presenten: prenatal y prenatal suplementario; postnatal y postnatal prolongado; postnatal parental; y permiso por enfermedad grave de un niño/a menos de un año.
Por último, en caso de cumplir con todas las características solicitadas, no pueden acceder a este subsidio quienes, además, reciban la Asignación Familiar o el Subsidio Familiar.
¿Cuáles son los montos que entrega el Subsidio Maternal y cómo funcionan sus pagos?
Los montos se calculan dependiendo de la cantidad de días que te corresponda y no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneraciones, siendo estos:
- Ingreso mínimo para fines no remuneracionales (desde el 1 de agosto de 2022): $257.836.
- 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales: $128.918.
- Trigésima (30ª) parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales: $4.297 (monto mínimo del subsidio).
Tal como se comentó anteriormente el Subsidio Maternal se paga por día, desde el primer día de la correspondiente licencia médica si esta es superior a 10 días, o desde el cuarto día si ella fuere igual o inferior a 10 días.
Tratándose de licencias otorgadas inmediatamente a continuación de otra licencia y por el mismo diagnóstico, se consideran como una sola licencia para efectos de determinar el número de días de subsidio a pagar, así como para el cálculo del monto del subsidio.
Por ejemplo:
- Licencia de tres días: no se paga.
- Licencia de cuatro días: se paga un día.
- Licencia de ocho días: se pagan cinco días.
- Licencia de 10 días: se pagan 10 días.

¿Quiénes pueden recibir el Subsidio Maternal?
Trabajadoras dependientes, del sector privado o público, que tengan:
- Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
- Tres meses de cotizaciones (90 días) dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
- Contrato de trabajo vigente.
Cabe destacar que las trabajadoras dependientes del sector público tienen derecho a todos los descansos y permisos. Durante este período tienen derecho a la mantención del sueldo, no al subsidio, siempre y cuando se mantenga vigente la relación laboral.
Trabajadoras dependientes, con contratos por día, turnos o jornadas, que tengan:
- Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
- 30 días de cotizaciones (continuas o discontinuas) dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.
- Contrato de trabajo vigente.
Trabajadoras independientes voluntarias que tengan:
- 12 meses de afiliación previsional (AFP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.
- Seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes en que se comenzó la licencia.
- Al día el pago de sus cotizaciones, es decir, pagaron la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se empiece la licencia médica.
Es importante recordar que las trabajadoras independientes voluntarias deben acreditar que desarrollan actividades que les generan ingresos y que estas se encuentran vigentes, presentando su último pago de IVA, boletas de honorarios, patente comercial u otro documento.
Si desarrollan actividades exentas de impuestos (que no tienen obligaciones tributarias) deben acreditarlas presentado dos declaraciones juradas de personas a las que le hayan prestado servicios.
Trabajadoras independientes obligados a cotizar:
- Deben acreditar esta calidad presentando el comprobante de pago de sus cotizaciones ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Quedan exentas de los demás requisitos a contar de julio del año en que realizan su primera declaración de renta hasta el 30 de junio del año siguiente.