Subsidio Maternal: ¿De cuánto son sus montos y cómo se paga?

Pueden optar al Subsidio Maternal quienes presenten: prenatal y prenatal suplementario; postnatal y postnatal prolongado; postnatal parental; y permiso por enfermedad grave de un niño/a menos de un año.

Subsidio Maternal. Consulta cuánto dinero podrás recibir. (Unsplash)

El Subsidio Maternal está destinado a trabajadores y trabajadoras, y se otorga desde el quinto mes de embarazo con la intención de reemplazar la renta de los beneficiarios.

De esta forma, pueden optar a este beneficio quienes presenten: prenatal y prenatal suplementario; postnatal y postnatal prolongado; postnatal parental; y permiso por enfermedad grave de un niño/a menos de un año.

Por último, en caso de cumplir con todas las características solicitadas, no pueden acceder a este subsidio quienes, además, reciban la Asignación Familiar o el Subsidio Familiar.

¿Cuáles son los montos que entrega el Subsidio Maternal y cómo funcionan sus pagos?

Los montos se calculan dependiendo de la cantidad de días que te corresponda y no puede ser inferior a la trigésima parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneraciones, siendo estos:

  • Ingreso mínimo para fines no remuneracionales (desde el 1 de agosto de 2022): $257.836.
  • 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales: $128.918.
  • Trigésima (30ª) parte del 50% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales: $4.297 (monto mínimo del subsidio).

Tal como se comentó anteriormente el Subsidio Maternal se paga por día, desde el primer día de la correspondiente licencia médica si esta es superior a 10 días, o desde el cuarto día si ella fuere igual o inferior a 10 días.

Tratándose de licencias otorgadas inmediatamente a continuación de otra licencia y por el mismo diagnóstico, se consideran como una sola licencia para efectos de determinar el número de días de subsidio a pagar, así como para el cálculo del monto del subsidio.

Por ejemplo:

  • Licencia de tres días: no se paga.
  • Licencia de cuatro días: se paga un día.
  • Licencia de ocho días: se pagan cinco días.
  • Licencia de 10 días: se pagan 10 días.
De esta forma se paga y estos son sus montos. Créditos: Pexels.
Subsidio MaternalDe esta forma se paga y estos son sus montos. Créditos: Pexels.

¿Quiénes pueden recibir el Subsidio Maternal?

Trabajadoras dependientes, del sector privado o público, que tengan:

  • Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
  • Tres meses de cotizaciones (90 días) dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.
  • Contrato de trabajo vigente.

Cabe destacar que las trabajadoras dependientes del sector público tienen derecho a todos los descansos y permisos. Durante este período tienen derecho a la mantención del sueldo, no al subsidio, siempre y cuando se mantenga vigente la relación laboral.

Trabajadoras dependientes, con contratos por día, turnos o jornadas, que tengan:

  • Seis meses de afiliación previsional (AFP) antes del día de inicio de la licencia.
  • 30 días de cotizaciones (continuas o discontinuas) dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia médica.
  • Contrato de trabajo vigente.

Trabajadoras independientes voluntarias que tengan:

  • 12 meses de afiliación previsional (AFP) anteriores al mes en que se inicia la licencia.
  • Seis meses de cotizaciones continuas o discontinuas dentro del período de 12 meses de afiliación previsional anterior al mes en que se comenzó la licencia.
  • Al día el pago de sus cotizaciones, es decir, pagaron la cotización correspondiente al mes anterior a aquel en que se empiece la licencia médica.

Es importante recordar que las trabajadoras independientes voluntarias deben acreditar que desarrollan actividades que les generan ingresos y que estas se encuentran vigentes, presentando su último pago de IVA, boletas de honorarios, patente comercial u otro documento.

Si desarrollan actividades exentas de impuestos (que no tienen obligaciones tributarias) deben acreditarlas presentado dos declaraciones juradas de personas a las que le hayan prestado servicios.

Trabajadoras independientes obligados a cotizar:

  • Deben acreditar esta calidad presentando el comprobante de pago de sus cotizaciones ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Quedan exentas de los demás requisitos a contar de julio del año en que realizan su primera declaración de renta hasta el 30 de junio del año siguiente.