El Estado tiene a disposición de la ciudadanía una serie de beneficios para casos particulares que requieran apoyo económico. Desde vivienda hasta educación hay una amplia gama de aportes a los que se puede acceder cumpliendo los requisitos y plazos.
En el caso de los cuidadores hay un aporte pensado especialmente para ellos. Se trata de una suma de dinero que busca ayudar con la entrega de capital a quienes dedican su tiempo al cuidado de otros.
Te dejamos toda la información que necesitas para poder acceder a este beneficio del estado. Recuerda seguir los pasos y leer bien los requisitos para que el proceso se te haga más sencillo.
¿De cuánto es el monto?
Este beneficio (estipendio) no postulable consiste en un pago máximo mensual de $32.991 por la entrega de sus servicios como cuidador o cuidadora.
El pago lo efectúa mensualmente el Instituto de Previsión Social (IPS) a nombre del cuidador o cuidadora, a través de depósito bancario.
¿Cómo acceder al estipendio para cuidadores de personas con discapacidad?
Para acceder al beneficio, la persona con dependencia (el causante) debe cumplir los siguientes requisitos simultáneos:
- Estar inscrito en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud, a través del establecimiento de atención primaria correspondiente a su domicilio (CESFAM, CECOF, posta rural, otro).
- Tener un cuidador o cuidadora que no recibe remuneración.
- Que no se encuentre institucionalizado en un establecimiento de larga estadía para adulto mayor o en otra institución de larga estadía para personas de menor edad.
¿Cuáles son los requisitos?
Para recibir el aporte monetario es necesario que la persona en situación de dependencia a la que entregas cuidados cumpla con las siguientes características:
- Debe estar inscrito/a en el programa de atención domiciliaria del centro de salud correspondiente a su domicilio.
- No debe estar institucionalizado/a, es decir, no puede vivir en un establecimiento de larga estadía (casa de reposo, hogar de ancianos o en otros establecimientos para personas de menor edad).
- Como persona que cuida, no debes recibir ingresos monetarios por realizar trabajos de cuidados.
- La persona que cuida y la persona dependiente deben tener cédulas de identidad vigentes.
- En caso de existir lista de espera, se utilizarán los siguientes criterios y orden para la priorización de los/as beneficiarios/as: La severidad en la dependencia del causante, la que será medida con el Índice de Barthel. Antigüedad en la postulación del causante comenzando por la más antigua. La clasificación socioeconómica del causante, conforme al Registro Social de Hogares (RSH).
Es muy importante recordarte que el monto del beneficio se reajustará anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Se le puede hacer entrega de tres estipendios al mismo cuidador por distintos causantes, si es pariente de estos por consanguinidad o afinidad, y hasta dos estipendios por distintos causantes, si el cuidador no tiene vínculo de parentesco con los causantes.