Consulta con tu RUT si cobraste hasta $6 millones para arrendar una vivienda

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) publicó los resultados del más reciente período de postulación al Subsidio de Arriendo.

Subsidio de Arriendo. Únicamente necesitarás tu RUT. (Freepik)

Este año, el último llamado a postular al Subsidio de Arriendo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu) finalizó el pasado 14 de diciembre.

Desde entonces, potenciales beneficiarios y beneficiarias esperaban los resultados para identificar si recibirían el aporte monetario, destinado a cubrir gran parte del arriendo de una vivienda.

El monto total (dividido en mensualidades) puede alcanzar las 170 UF, lo que en pesos ronda unos $6 millones. Sin embargo, la aprobación del beneficio dependía del cumplimiento de varios requisitos.

El período de postulaciones cerró el 14 de diciembre. Créditos: Pexels.
Subsidio de Arriendo.El período de postulaciones cerró el 14 de diciembre. Créditos: Pexels.

Consulta si recibiste el Subsidio de Arriendo

Los resultados del Subsidio de Arriendo están disponibles para su consulta a través de la web. Para eso, debes realizar este sencillo procedimiento:

El sistema te dirá de forma automática si recibiste el beneficio.

¿Quiénes cobraron este beneficio del Minvu?

Quienes realizaron la postulación respectiva, cumpliendo con estos antecedentes requeridos:

  • Tener mínimo 18 años de edad.
  • Cédula de identidad vigente.
  • Postular al menos con un cónyuge, conviviente civil, conviviente o hijo. En caso de tener más de 60 años, no se necesita contar con núcleo familiar.
  • Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH) y no superar el tramo de calificación socioeconómica del 70% (se permitirá una postulación por RSH en cada llamado).
  • Acreditar un ahorro mínimo de 4 UF en una cuenta de ahorro para la vivienda a nombre del postulante, cónyuge o conviviente civil.
  • Ingreso familiar entre 7 UF y 25 UF. En familias de más de tres integrantes. el ingreso máximo mensual familiar aumentará en 8 UF por cada persona adicional.