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Revisa el monto y la fecha de pago del Bono de Invierno 2024

No podrán optar a este beneficio quienes sean pensionados de viudez de la Ley Valech, ni tampoco quienes reciban el Subsidio de Discapacidad.

Bono Invierno. Revisa cuánto dinero y qué día podrás recibir esta ayuda. (DRAGOMIR YANKOVIC/ATONCHILE/DRAGOMIR YANKOVIC/ATONCHILE)

El Estado ha creado diferentes beneficios para apoyar económicamente a los adultos mayores de Chile. Uno de ellos es el Bono Invierno, el cual se recibe una vez al año.

Esta ayuda es dirigida por el Instituto de Previsión Social (IPS) y la pueden recibir todos los pensionados que tengan 65 años de edad como mínimo.

Cabe mencionar que no podrán recibir el Bono de Invierno quienes reciben más de una pensión, salvo si la suma de estos aportes es igual o menor a 201.677 pesos.

Este es el monto y la fecha de pago del Bono Invierno 2024

El dinero que otorgará el beneficio en 2024 corresponde a $77.982, lo que representa un alza de $3.000 en comparación al monto del año anterior, cuando se entregó $74.767 por beneficiario.

Por su parte, la fecha de pago es diferente para cada adulto mayor, ya que este dinero se entregará junto a la pensión de mayo de quienes cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

Si quieres conocer el día exacto en que cobrarás, puedes ingresar a la página de Mi ChileAtiende, solo con tu RUT. El sitio te indicará el día y la forma en que será entregado tu pago, lo que puede ser por transferencia electrónica o de manera presencial.

El dinero del Bono Invierno no está sujeto a descuentos, ni es tributable o imponible.
El dinero del Bono Invierno no está sujeto a descuentos, ni es tributable o imponible.

Estos son los requisitos del Bono Invierno

Pueden recibir este subsidio todas las personas que tengan 65 años o más y que sean pensionados por el Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión o Mutualidades de Empleadores.

De la misma forma, recibirán los $77 mil quienes cumplan con estas condiciones:

  • Pensionados del sistema establecido en el Sistema de Pensiones de Vejez, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionados del Sistema de Pensiones de Vejez que se encuentren recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.
  • Pensionados de algún régimen previsional que, adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio.

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