Servicios

Reajustado: El valor que deberán devolver quienes recibieron incorrectamente el Subsidio Protege

Son 721 personas quienes deberán devolver el dinero incorrectamente entregado en un plazo de cinco días. Se trata de personas que obtuvieron el beneficio en 2021

Subsidio Protege. Conoce qué sucederá si no pagas la devolución correspondiente a Sence. (Sence)

En 2021, miles de mujeres recibieron el Subsidio Protege, beneficio que entregó Sence y consistía en tres pagos de $200 mil para quienes cumplieran ciertos requisitos.

Sin embargo, la institución notificó a 721 personas que debían devolver el dinero, reajustado al IPC, ya que no cumplían con todos los requisitos, a pesar de haberlo recibido.

Así informó Sence mediante una resolución exenta, donde constataron que estas personas tienen un plazo de cinco días desde recibido el correo informativo para reintegrar los montos correspondientes.

¿Cuánto dinero deberán devolver quienes recibieron incorrectamente el Subsidio Protege?

El monto que las personas deberán devolver es mayor a los $200 mil mensuales entregados originalmente, ya que el valor se tendrá que pagar ajustado a la variación experimentada por el IPC entre la fecha de pago y la de reintegro.

De esta manera, en caso de que hayas recibido el dinero en marzo de 2021, deberás entregar $248.200, mientras que si se te entregó durante abril, serán $247.200, es decir, casi $50 mil más que el valor original.

Por otro lado, si se te pagó cuatro veces el aporte, desde mayo hasta agosto, el reintegro reajustado es de $980.800, lo que corresponde a $180 mil más de lo cobrado por el Subsidio Protege en 2021.

Este es un ejemplo de lo que deberás pagar en caso de tener que devolver el Subsidio Protege.
Este es un ejemplo de lo que deberás pagar en caso de tener que devolver el Subsidio Protege.

¿Qué pasa si no devuelvo el dinero del Subsidio Protege?

Según la resolución exenta de Sence, el caso de no realizar el correspondiente reintegro del dinero o de que se rechace el recurso de reposición, la Tesorería General de la República tendrá la facultad de actuar de alguna de estas formas:

  • Retención de la devolución de impuestos o créditos fiscales de la empresa.
  • Realizar una cobranza judicial o administrativa de la suma percibida en exceso debidamente reajustada, en los términos establecidos en el artículo 77 de la ley N° 21.306.

Tags