Dentro de los muchos beneficios monetarios que entrega el Instituto de Previsión Social (IPS), uno de los más importantes es el Subsidio Único Familiar, un bono que, en su versión tradicional, está dirigido a familias que formen parte del 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares (RSH).
A través de este aporte, las personas pueden cobrar mensualmente $21.000 por cada hijo o hija que cumpla ciertos requisitos durante tres años, pudiendo ser renovado luego de ese periodo si se continúa satisfaciendo las condiciones.
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¿Cómo solicitar el Subsidio Único Familiar?
Para obtener este aporte, es necesario dirigirse a la municipalidad de su ciudad y entregar una serie de documentos que indicará la institución. Los que usualmente se solicitan son los siguientes:
- Certificado de nacimiento del niño, niña o adolescente.
- Menores de 6 años: fotocopia del carné de control de niño sano.
- Mayores de 6 y menores de 18 años: certificado de alumno regular.
- Declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) para acreditar la condición de discapacidad intelectual.
- Si estás embarazada: certificado que acredita el quinto mes de embarazo, emitido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
- Documento que acredite tu calidad de persona guardadora o cuidadora de un niño, niña o adolescente.
¿Cuáles son los requisitos para recibir $21.000 por hijo del Subsidio Único Familiar?
Para poder cobrar este aporte, la persona o familia no deberá recibir ingresos superiores a lo que paga el aporte, además de formar parte del 60% más vulnerable de la población. En tanto, los $21.000 se pagarán por cada hijo o hija que cumpla estos requisitos:
- Niñas, niños y adolescentes menores de 18 años:
- Menores a 8 años: Participar en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud (MINSAL) para la atención infantil.
- Mayores de 6 años: Acreditar que son alumnos o alumnas regulares de enseñanza básica, media o superior (o equivalentes) en establecimientos reconocidos por el Estado, a excepción de las personas con discapacidad.
- Personas con discapacidad intelectual o física de todas las edades:
- No ser beneficiario de algún tipo de pensión asistencial o de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).