La Asignación Familiar es un beneficio monetario mensual entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS), a través del cual se pueden cobrar un máximo de $22.007, valor que varía según los ingresos del hogar de la siguiente manera:

Además, el bono se paga por cada hijo o causante correctamente inscrito, por lo que si, por ejemplo, una casa cuenta con tres menores de edad, el monto aumentará a $66.021.
¿Quiénes pueden recibir la Asignación Familiar?
Este subsidio está dirigido a personas cuyos ingresos no superen los $1.412.957 mensuales y formen parte de alguno de los siguientes grupos:
- Trabajador o trabajadora dependiente del sector público y privado.
- Trabajadora o trabajador independiente afiliado a un régimen previsional a partir del 1 de enero de 1974.
- Trabajadora o trabajador independiente que cotiza en el sistema de AFP y tiene una o más cargas acreditadas ante el Instituto de Previsión Social (IPS).
- Persona beneficiaria del Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (monto de dinero que reemplaza la remuneración durante la licencia médica).
- Pensionado o pensionada de cualquier régimen (AFP, IPS, Capredena, Dipreca, entre otros).
- Pensionado o pensionada de viudez, y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
- Persona natural con niños y/o niñas a cargo por resolución judicial.
- Trabajador o trabajadora con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesante recibe Asignación Familiar.
- Persona beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal (PGU) o Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), en cuyo caso solo se puede ser beneficiario respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan con los requisitos para ser causantes del sistema; y siempre considerando el tramo de ingresos del beneficiario, para acceder al monto de la asignación.
- También recibirán la Asignación Familiar las instituciones acreditadas por el Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.

¿Quiénes son considerados cargas familiares?
Para propósitos de este bono, las cargas o causantes son personas que estén bajo el cuidado de quien recibe el aporte y esté correctamente inscrito a través del sitio web o sucursales de Chile Atiende, pudiendo ser consideradas como tal:
- Cónyuge.
- Cónyuge embarazada.
- Trabajadora embarazada.
- Hijos, hijas, hijastros e hijastras, hasta los 18 años o 24 años, si son solteros y estudiantes regulares de enseñanza media, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este.
- Hijas e hijos inválidos de cualquier edad.
- Nietas, nietos, bisnietas y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por estos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos e hijas).
- Madre viuda.
- Padres, madres, abuelos, abuelas u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
- Niños huérfanos o abandonados en las mismas condiciones que los hijos, hijas y personas inválidas que estén a cargo de instituciones del Estado.
- Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.