Aguinaldo Fiestas Patrias para pensionados: Estos son los requisitos para recibir los $25.000 del IPS

Este beneficio se entrega solo una vez en el año, se paga junto con la pensión del mes de septiembre y no tiene descuentos.

Aguinaldo Fiestas Patrias. Este aporte económico se entrega una vez al año, siempre que se cumplan con los requisitos. Créditos: Aton.

Septiembre es uno de los meses más esperados del año, ya que todos los habitantes del país suelen disfrutar de actividades, juegos y gastronomía tradicional chilena a raíz de las Fiestas Patrias.

Uno de los grupos que también se suma a estas celebraciones es el de los pensionados que reciben una serie de beneficios económicos por parte del Gobierno de Chile, con el objetivo de alivianar los gastos. Uno de ellos es el Aguinaldo de Fiestas Patrias.

Pensionados pueden recibir más de $25.000 en el mes de septiembre.
Créditos: Aton.
Aguinaldo Fiestas Patrias 2025.Pensionados pueden recibir más de $25.000 en el mes de septiembre. Créditos: Aton.

¿Cuál es el monto que entrega el Aguinaldo de Fiestas Patrias para Pensionados?

De acuerdo a la información que se precisa en el Instituto de Previsión Social (IPS), este aporte económico se otorga una vez en el año, junto a la pensión de septiembre, siempre que se cumplan con los requisitos solicitados.

Este año, el monto base es de $25.280, el que se incrementará en $12.969 por cada una de las personas que, al 31 de agosto de 2025, tenga acreditada como carga familiar.

Cabe señalar que, el Aguinaldo de Fiestas Patrias no tiene descuentos y tampoco se toma en cuenta para el cobro de impuestos (no es tributable) ni las cotizaciones previsionales.

¿Cuáles son los requisitos que se solicitan?

Quienes cumplan al 31 de agosto de 2025 con alguna de estas calidades, podrán acceder al beneficio económico que otorga el IPS.

  • Pensionados/as del IPS que tengan una Pensión Garantizada (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados/as de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (actual IPS).
  • Pensionados/as del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados/as de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N° 19.234.
  • Pensionados/as de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744.
  • Pensionados/as de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca) y Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  • Pensionados/as de reparación: Ley N° 19.123 (Rettig) y Ley N° 19.992 (Ley Valech).
  • Pensionados/as de AFP o compañías de seguro que reciben el beneficio de la PGU, el Aporte Previsional Solidario o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiarios del Subsidio de Discapacidad.