La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio que entrega mensualmente el Instituto de Previsión Social (IPS) a aquellos adultos que tengan más de 65 años de edad y que pertenezcan hasta el 90% del Registro Social de Hogares.
Su monto mensual corresponde a $224.000, sin embargo, este se modifica en febrero de cada año, según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Asimismo, este dinero se puede cobrar de forma vitalicia.
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En estos casos se puede perder el pago de la PGU
Si un adulto mayor adjudica esta pensión estatal, debe saber que también hay formas de extinguir los $224.000 de forma automática. Lo anterior puede ocurrir en los siguientes cinco casos:
- Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria.
- No cobrar la PGU durante 6 meses continuos.
- Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre). Para solicitar nuevamente el beneficio, la persona debe acreditar, además de los otros requisitos legales, residencia en el país por un período no inferior a 270 días en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.
- Entregar antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la PGU.
- Dejar de cumplir el requisito de focalización, es decir, no integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de Chile.
Requisitos para postular a la PGU
Según establece el IPS, los adultos mayores deben cumplir cuatro condiciones para acceder a esta pensión:
- Haber cumplido 65 años o más (la PGU se puede pedir a cualquier edad desde los 65 años en adelante).
- No integrar un grupo familiar perteneciente al 10 % más rico de la población. Este requisito se revisa en el IPS una vez ingresada la solicitud.
- Acreditar residencia en Chile por 20 años continuos o discontinuos, desde los 20 años de edad. También, al menos cuatro años de los últimos cinco anteriores a la solicitud del beneficio.
- Contar con una pensión base calculada menor a la pensión máxima determinada por la normativa para este beneficio. Esta condición también se verifica en el IPS una vez recibida y analizada la solicitud.