Durante esta jornada un grupo de parlamentarios de Renovación Nacional ingresaron una iniciativa que establece cambios a la normativa que regula la entrega de pensiones de gracia.
El proyecto busca modificar la Ley N° 18.056, la cual establece las normas generales sobre el otorgamiento de este beneficio entregado por el Presidente.
Esta idea nace luego de que el subsecretario Monsale revelara que de las 418 personas que recibieron la Pensión de Gracia por ser víctimas del estallido social, 40 contaban con antecedentes penales.
En especifico, 17 de estas fueron otorgadas por el exPresidente Sebastián Piñera, mientras que las 23 restantes las entregó el actual Presidente, Gabriel Boric.
El proyecto fue firmado, entre otros, por los diputados Andrés Longton y Hugo Rey, estableciendo que con esto buscan “mayor transparencia” y el “uso responsable de los recursos públicos”.
Además, la subjefa de bancada de Renovación Nacional, Marcia Raphael agregó que ingresaron un requerimiento a la Contraloría “para que se auditen todas las pensiones a las supuestas víctimas del estallido”. El objetivo es “dejar sin efecto muchas pensiones que sabemos fueron entregadas de manera desproporcionada y sin asidero legal”.

¿Cuáles son los cambios que se proponen en el proyecto?
Son seis los puntos definidos en el proyecto para modificar el otorgamiento de la Pensión de Gracia, los cuales son:
- Limitación de Pensiones de Gracia por Imprudencia. Es decir que “se establece que las pensiones relacionadas con accidentes, incapacidades o enfermedades no podrán ser otorgadas a personas cuyas situaciones sean resultado de una exposición imprudente al riesgo por parte del solicitante.
- Prohibiciones para condenados y faltas graves a la probidad. Quienes se hallen condenados por crimen o simple delito, así como para aquellos que hayan cesado en la función pública debido a medidas disciplinarias por faltas graves a la probidad administrativa, no podrán recibir el beneficio.
- Eliminación de facultad extraordinaria del Presidente.
- Requisitos para el otorgamiento de pensiones de gracia. Se establece que sólo podrán ser otorgadas por decreto supremo fundado del Presidente de la República, sujeto al trámite de toma de razón por parte de la Contraloría.
- Se incorporan reglas de transparencia y publicidad, como la remisión de antecedentes a la Cámara de Diputados, la publicación de actas de la comisión especial asesora presidencial en materia de pensiones de gracia, entre otros.
- Por último, se crea un plazo de 2 años para las pensiones de gracia otorgadas por incapacidad o enfermedades inhabilitantes, con la posibilidad de renovación.