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¿Podría no haber Plebiscito en diciembre? Por esta razón no se votaría el proyecto del Consejo Constitucional

El ambiente político entorno al Consejo Constitucional está convulsionado ante la aparente posibilidad de que no se ejecute el plebiscito.

alón del consejo
Consejo Constitucional. Existe una alternativa para que el proyecto de Nueva Constitución no sea plebiscitado en diciembre.

El Consejo Constitucional se ha convertido en motivo de preocupación en todo el espectro político del país. Los líderes de distintas bancadas están siguiendo de cerca las votaciones, y sus oficinas se han convertido en el epicentro de operaciones destinadas a alcanzar consensos.

En medio de los desacuerdos que han surgido en este órgano, surge una pregunta crucial: ¿Existe la posibilidad de que no se realice el plebiscito programado para el 17 de diciembre? La respuesta es que sí, y esta situación podría materializarse si los consejeros optan por rechazar la propuesta final.

El Consejo Constitucional tiene la facultad de ratificar o rechazar la propuesta final. Esta última opción puede concretarse si no se logra reunir un mínimo de 30 votos a favor. Aunque esta posibilidad no es nueva y se encuentra dentro del marco normativo del Consejo, ha ganado relevancia a raíz de los resultados de diversas encuestas que sugieren un respaldo limitado al proyecto de Constitución.

Karen Araya, consejera del Partido Comunista (PC), expresó: “Veo esa posibilidad muy lejana, porque hasta ahora el comportamiento que ha tenido Chile Vamos es seguir siendo el vagón de cola de republicanos. Chile Vamos le va a entregar los votos a republicanos”.

Por su parte, Luis Silva, consejero de la bancada republicana, sostuvo que “será una conversación no solo con las bancadas de derecha, sino también con el oficialismo”.

¿Qué pasará ahora?

Después de las votaciones de las normas, la Comisión Experta realizará observaciones sobre la propuesta constitucional. Luego, se seguirán las instrucciones establecidas en el reglamento que rige el Consejo Constitucional. El artículo 91 del reglamento establece que “una vez terminada la votación de todas las normas, la mesa directiva del Consejo Constitucional citará una sesión no antes de 72 horas para votar la totalidad del texto, instancia en la que se requerirá el voto a favor de 3/5 de los integrantes en ejercicio, es decir, 30 votos”.

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