El pasado viernes, el presidente Sebastián Piñera promulgó el pago del segundo retiro del 10% de las AFP, y durante el fin de semana se dieron a conocer las fechas en que comenzarán estos pagos, en caso de solicitarse desde el 7 de diciembre.

Cabe mencionar que, al menos, 9 millones de afiliados y afiliadas podrán sacar de sus fondos este monto, pero que también, algunos sectores de estos deberán pagar un impuesto para hacer uso de su 10%.

Estas son las rentas que deberán pagar impuestos por el segundo retiro del 10% 

Para quienes deban pagar impuestos, estos serán cobrados en la Operación Renta de abril de 2021, siempre y cuando el retiro se realice antes del 31 de diciembre. En caso de sacarlo en enero próximo, el cobro del impuesto será en 2022.

Así, toda persona que registre ingresos entre $700 mil y $1,5 millones y decida retirar su 10%, no pagará impuestos, mediante la exención tributaria. Por tanto, los impuestos comenzarán a aplicarse de la siguiente manera:

  • Renta de $1,5 millones y retira $1 millón: $94.532.
  • Renta de $1,5 millones y retira $2 millones: $174.532.
  • Renta de $1,5 millones y retira $3 millones: $254.532.
  • Renta de $1,5 millones y retira $4,3 millones: $358.532.
  • Renta de $3 millones y retira $4,3 millones: $656.253.
  • Renta de $5 millones y retira $4,3 millones: $1.607.520.
  • Renta de $6 millones y retira $4,3 millones: $1.830.292.

*Tabla elaborada con información del SII: AT 2020, calendario 2019 (Global complementario e impuesto único).

¿Cuándo podré solicitar el retiro del 10% de mi AFP?

Sobre los plazos, el subsecretario de Prevención Social Pedro Pizarro, anunció que el inicio del trámite se podrá realizar desde el próximo jueves 10 de diciembre, fecha en la que los usuarios podrán ingresar a los sitios web de sus respectivas AFPs para solicitar el giro, anticipando que durante dos semanas, al menos, se realizará solo de forma online para evitar aglomeraciones

Todo lo que debes saber sobre el retiro

  • Retiros superiores a 35 UF y hasta 150 UF se pagarán en dos cuotas iguales, y los menores a 35 UF, en una sola.
  • La primera cuota se saldaría en un plazo máximo de 10 días hábiles de presentada la solicitud de retiro, y el segundo en hasta 10 días hábiles después del primer pago.
  • Plazo de cuatro días hábiles para validar la información entregada en la solicitud e informar la aceptación o rechazo.
  • Personas que retiren fondos y cuya remuneración o renta supere las 30 Unidades Tributarias Anuales (UTA), lo que equivale a una remuneración o renta mensual del orden de $ 1.530.000, estarán sujetas al pago de impuestos.

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