El Bono Navidad, también conocido como el Aguinaldo Navidad, es una ayuda estatal que llega con el fin de alivianar la carga económica existente durante las fiestas de fin de año.
Aquello porque diciembre es un mes de muchos gastos, y no solo por la festividad del 25 de diciembre, sino que también por las celebraciones del Año Nuevo.
Este aporte económico le llega a tanto a trabajadores del sector público como también a pensionados que cumplan con una serie de requisitos que te detallaremos a continuación.
Bono Navidad 2022: ¿Cuál es el monto que entrega?
Los montos respectivos del Bono Navidad 2022 varían dependiendo si el beneficiado es pensionado o trabajador del sector público.
En caso de los pensionados, este aporte es de $25.150, el que aumentará en $14.209 por cada carga que tengan acreditadas como causantes de Asignación Familiar o Asignación Maternal hasta el 30 de noviembre.
Por otra parte, el Bono Navidad entrega a las y los trabajadores del sector público un monto de $63.062, siempre que su remuneración sea bajo los $842.592. De lo contrario, el dinero entregado será de $33.358.
¿Quiénes pueden recibir el Bono Navidad 2022?
El aporte será recibido por tanto empleados públicos como pensionados que cumplan con estas características:
Los pensionados/as deberán ser:
Pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
Pensionados del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
Pensionados de las ex Cajas de Previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
Pensionados de Caja de Previsión de Dipreca y Capredena.
Pensionados de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
Pensionados de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
Pensionados de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
Beneficiarios de la indemnización compensatoria especial para la industria del carbón (Ley Nº 19.129, artículo 11).
Beneficiarios del Subsidio por Discapacidad.

En tanto, los empleados públicos de planta o contratado deberán cumplir funciones en:
Universidades estatales.
Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).
Asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se trabajen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
Astilleros y Maestranzas de la Armada.
Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
Corporaciones de Asistencia Judicial.
Tribunales tributarios y aduaneros.
Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.