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Feriado: ¿Cómo pedir de manera legal este viernes 9 de diciembre como "sándwich"?

Este jueves 8 de diciembre es feriado y, según el Código del Trabajo, la solicitud del viernes 9 como "sándwich" se puede hacer tanto individual como grupalmente.

Sin contar la Navidad, este jueves 8 de diciembre tendremos el último feriado de lo que queda de 2022. En la jornada, se conmemorará el Día de la Inmaculada Concepción de la Virgen María, una fecha que, según la tradición, es el momento en que debería armarse el árbol de Navidad.

El hecho de que al tratarse de un feriado que cae jueves, muchos están pensando en tomarse el viernes 9 de diciembre como un feriado extra, coloquialmente conocido como "sándwich".

Por lo mismo, a continuación te daremos a conocer cómo poder solicitar en tu trabajo este día de descanso, pero de una manera legal basándose en el Código del Trabajo.

Requisitos para poder pedir un día sándwich

La solicitud de un día sándwich en el trabajo puede hacerse de dos formas, ya sea individual como también de manera colectiva.

Eso sí, en vista a que no es un feriado legal (solo el 8 lo es), al pedirlo deberás cumplir con algunas condiciones, así como también devolver horas de trabajo.

Para ambas formas, según el Código del Trabajo, hay diferentes requisitos.

Para hacer la solicitud de manera individual hay que:

  • Consignar por escrito y suscribirse por las partes respectivas, sea en el contrato de trabajo o un documento anexo.

  • Especificar los días en que se efectuará la prestación de servicios tendiente a compensar las horas no laboradas el día hábil otorgado como descanso con goce de remuneraciones, como, asimismo, la respectiva distribución horaria.

En tanto, la solicitud colectiva se hace de esta manera:

  • El pacto debe ser celebrado por un sindicato en representación de sus afiliados.

  • El pacto fue reglado en una negociación colectiva reglada o no reglada.

Solicitar el viernes 9 de diciembre como un “sándwich”: ¿Cómo hacerlo y qué requisitos se necesita?

Tal como indica el código 35 bis del Código del Trabajo, las partes pueden pactar que la jornada de trabajo, correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un sábado o un domingo, sea de descanso y con goce de remuneraciones.

Para conseguirlo, las partes deberán acordar la compensación de las horas de trabajo no realizadas, ya sea con anterioridad o posterioridad al día que se querrá como feriado, en este caso, el viernes 9.

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