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Bonos Tercera Edad: Revisa los beneficios a los que pueden acceder los adultos mayores

Diversos aportes son los que entrega el Estado a la tercera edad, y muchas personas desconocen si los pueden recibir.

Dentro de las distintas ayudas económicas que el Estado hace entrega destinadas a diversos grupos de la población, tales como madres, jóvenes, trabajadores y cesantes, destaca el sector de las personas de tercera edad, ya que han sido uno de los grupos más golpeados por la inflación.

Con el fin de costear distintos gastos, como la calefacción en invierno o medicamentos, en caso de contar con algún problema de salud, es que son entregados estos beneficios, los que se suman al dinero entregado en la pensión de forma automática, o en algunos casos, mediante un depósito anual. Revisa a continuación cuáles son.

¿Cuáles son los bonos disponibles para personas de la tercera edad?

Bono de Invierno

El Bono de Invierno es entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS) durante mayo a aquellos pensionados mayores de 65 años que reciban una pensión menor o igual a la Pensión Mínima de Vejez vigente, y cuenten con los requisitos necesarios.

Su monto alcanza los $70.336 y tiene por objetivo ayudar a sus beneficiarios a enfrentar de mejor forma los meses más fríos del año.

Pensión Garantizada Universal (PGU) 

La Pensión Garantizada Universal (PGU) consiste en un apoyo económico que reemplaza a los beneficios del Pilar Solidario, que está dirigido a personas mayores de 65 años, otorgándose independiente de que la persona esté trabajando o no.

Su monto es de $193.917 mensuales y los requisitos para adquirirlo son los mismos que el Pilar Solidario.

Cabe mencionar además que las personas pensionadas por Dipreca o Capredena no tienen la opción de optar al pago de la Pensión Garantizada Universal.

Bono de Reconocimiento

El Bono de Reconocimiento consta de una ayuda económica destinada a trabajadores y trabajadores que se hayan cambiado desde el antiguo sistema de pensiones (de reparto) a las actuales Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Sus montos se calculan según los periodos de cotización que registre cada trabajador y se agrega a la cuenta de capitalización individual de cada persona. Por último, este subsidio se entrega una vez que el beneficiario o beneficiaria se pensiona por vejez, invalidez o muerte.

Garantía Estatal

La Garantía Estatal está dirigida a pensionados de la AFP que hayan agotado sus fondos luego de haber financiado sus pensiones bajo la modalidad de retiro programado. También, para aquellos que cuentan con una renta vitalicia menor a la pensión mínima vigente.

Sus montos se calculan de acuerdo a ciertas características y/o requisitos que deben cumplir los postulantes.

Bono por Hijo

El Bono por Hijo es un beneficio exclusivo para madres, biológicas o adoptivas, y se paga una vez que la beneficiaria cumple 65 años de edad y se pensiona.

Su monto comienza a generar rentabilidad desde el nacimiento de su hijo o hija y sus montos corresponden al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales$165 mil para mujeres con hijos nacidos antes de 2009.

Bono Bodas de Oro

El Bono Bodas de Oro es un aporte monetario para parejas que demuestren 50 años de matrimonio. Es así, como este bono entrega un total de $353.996, que luego se reparte en dos partes iguales.

En ese sentido, tanto la mujer como el hombre recibirán un monto de $176.998. Este aporte debe solicitarse durante el año en que la pareja celebra su 50° aniversario de bodas.

Aguinaldo de Fiestas Patrias

Este Aguinaldo de Fiestas Patrias corresponde a un aporte de $21.1882 que aumenta en $11.226 por cada persona que el pensionado tenga acreditado como causante de Asignación Familiar o Maternal.

Con la intención de pasar de mejor manera el 18 de septiembre, este es un beneficio no postulable, ya que se incluye directamente en la pensión del beneficiario.

Aguinaldo de Navidad

Por último, el Aguinaldo de Navidad busca apoyar a las personas de la tercera edad a pasar de mejor forma la época navideña. Su monto alcanza los $25.150 y aumentará en $11.226 por cada persona que el jubilado tenga como carga familiar.

Este beneficio no es postulable, ya que se incluye directamente en la pensión.

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