Aumento Pensión de Alimentos: ¿Cuáles son los nuevos montos y las multas por no pagar la pensión?

Cabe mencionar que el responsable de los pagos queda definido cuando se establece el cuidado personal de los hijos.

Luego de que el sueldo mínimo volviera a aumentar el pasado 1 de agosto, alcanzando los $400 mil, muchos bonos y subsidios también incrementaron, tales como la Pensión de Alimentos.

Este aumento se debe a que la ley establece montos que dependen de la cifra del ingreso mensual que esté rigiendo. De esta forma, desde el mes de agosto, quienes deban hacer entrega de este aporte tendrán que incrementar el monto que entregaban a la contraparte de la tutela.

El valor que entreguen madres y padres, que tengan un menor a su cuidado, dependerá también de la cantidad de hijos o hijas que tengan en común.

¿Quiénes deben pagar pensión de alimentos?

Es importante mencionar que ambos progenitores deben cumplir con la responsabilidad de proporcionar una pensión de alimentos a sus cargas, según sus capacidades económicas. De esta forma, el responsable de los pagos queda definido cuando se establece el cuidado personal de los hijos.

En tanto, la fecha de término de los pagos de la pensión dependerán de la edad del hijo o de su situación estudiantil. Por ejemplo, los hijos e hijas serán beneficiarios hasta los 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, porque de ser así, esta se extenderá hasta los 28 años.

¿Cuál es el nuevo monto de la pensión de alimentos?

Con la entrada en vigencia del alza en el sueldo mínimo, el monto de las pensiones de alimentos aumentó a:

  • $160.000 si existe un solo hijo o hija (equivalente al 40% de $400 mil).

  • $120.000 por hijo o hija, en caso de existir dos o más (equivalente al 30% de $400 mil).

¿Qué ocurre si no pago la pensión de alimentos? 

Si luego de llegar a un acuerdo, el demandado o demandada no paga con el pago de la pensión de alimentos se expone a:

  • Suspensión de la Licencia de Conducir hasta por seis meses

  • Retención de la devolución de impuesto.

  • Oficio al empleador: De este modo la empresa en la que trabaja el deudor hará la retención de su sueldo para pagar dicho aporte.

  • Arresto Nocturno: Esta acción tiene un plazo de 15 días, en los que la persona deudora deberá pasar la noche (entre las 22:00 y 06:00) en un lugar de arresto. La acción puede reiterarse hasta que se culmine el pago total o en caso de volver a incumplirse el depósito.

  • Arresto completo: Este arresto son 15 días y aplica en caso de no cumplir el arresto nocturno o en caso de incumplir el pago de la pensión luego de haber estado dos veces bajo arresto nocturno.

  • Arraigo nacional: Prohibición de salir del país hasta pagar la deuda.

  • Embargo y remate de bienes: De esta forma se busca cubrir los montos adeudados.

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