Durante el Plebiscito Constitucional que se realizará el domingo 17 de diciembre las y los ciudadanos deberán salir a votar si están a favor o en contra de la propuesta para la nueva Constitución que fue redactada por el consejo durante cinco meses.
Según lo indicado por el Servicio Electoral, estas elecciones serán de carácter obligatorias, por lo que todos los que estén habilitados para sufragar deben ejercer este derecho, de lo contrario, se arriesgan a multas de hasta $180.000.
Por lo mismo, este sábado se dieron a conocer los locales, y las mesas en las que las personas deberán votar, además de quiénes tendrán que ejercer como vocal de mesa.
¿Cómo saber donde me toca votar y si soy vocal de mesa?
Para poder conocer dónde te tocará votar este 17 de diciembre el Servel habilitó una plataforma que puede utilizarse de forma remota y rápida, solo necesitas estar conectado a internet y seguir estos pasos:
- Ingresa al sitio de Consulta Datos Electorales
- Digita tu RUT sin puntos y con guion.
- Haz el captcha y pulsa en “Consultar”.
De forma automática, la página te mostrará todos tus datos, es decir, el local donde debes votar, la mesa que te corresponde y si eres uno de los seleccionados para ejercer como vocal de mesa.

¿Qué hago si no puedo ir a votar?
En caso de que el día del Plebiscito Constitucional no puedas ir a votar, debes saber que son solo cuatro las causales que se aceptan y por las cuales no te cursarán la multa. Estas son:
- Enfermedad.
- Ausencia del país.
- Encontrarse el día de la elección en un lugar situado a más de 200 km de aquel en que se encontrare registrado su domicilio electoral.
- Por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
En caso de que tu causal sea que estás a más de 200 km de tu local de votación, deberás acercarte a una comisaría, tenencia o retén de Carabineros a dejar una constancia del lugar donde te encontrabas ese día. Luego, cuando te citen a declarar, deberás presentar el documento al juez.
Asimismo, si no pudiste votar por cualquiera de las otras razones, serás denunciado por el Servel y recibirás una notificación por parte del Juzgado de Policía Local para declarar ante un juez. En esa oportunidad, deberás presentar algún documento que acredite las razones por las cuales te excusaste de sufragar.
¿Cómo excusarme de ser vocal de mesa?
Si fuiste seleccionado para ser vocal en estas elecciones, el plazo para excusarse es de tres días, entre el lunes 27 y el miércoles 29 de diciembre, y se debe realizar a través de una carta al Secretario de la Junta Electoral.
Para no ejercer esta labor se consideran como razones válidas las contempladas en el artículo 44 de la Ley N° 18.700, que son las siguientes:
- Tener más de 70 años.
- Encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación de donde se está inscrito.
- Estar enfermo, lo que debe acreditarse.
- Estar fuera del país.
- Encontrarse realizando algunas de las funciones que encomienda la Ley N°18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, como ser presidente de la Junta Electoral, de las mesas receptoras y de los colegios escrutadores, por ejemplo.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
- Estar embarazada dentro de las seis semanas previas al parto o estar en el período de las 24 semanas posteriores al parto, lo que deberá acreditar mediante certificado médico o acreditando que recibe el post natal.