Estado paga $134.000 a personas mayores de 55 años: solicítalos así

Se puede acceder a este beneficio económico por medio de dos modalidades: presencial u online.

Pensión de Viudez. El monto dependerá si el matrimonio tuvo hijos o no. (Canva)

El Instituto de Previsión Social (IPS) otorga una serie de beneficios estatales, con el fin de ayudar a diversos grupos de la población chilena. Entre ellos, se encuentra la Pensión de Viudez es entregan aporte a personas mayores de 55 años de edad que hayan perdido a su cónyuge.

En cuanto al monto, este es de hasta $134.000 mensuales, adicionales a la pensión. Sin embargo, aquellos que quieran obtener este beneficio, tienen que considerar que la persona fallecida debe haber sido parte del ex Servicio de Seguro Social (SSS).

Descubre todo el detalle de este aporte económico.
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¿Cómo postular a la Pensión de Viudez?

Aquellos que quieran acceder a esta bonificación, tienen la posibilidad de hacerlo por a través de dos modalidades: presencial u online. Conoce cuáles son los pasos que se deben seguir a continuación:

Presencial

  1. Dirigirse a una oficina de Chile Atiende.
  2. Decir el motivo de la visita.
  3. Presentar la cédula de identidad o un poder notarial en caso de representación.

Online

  1. Entrar el sitio web de chile atiende.
  2. Seleccionar la alternativa “Solicitar pensión”.
  3. Ingresar con tu RUT y da clic en “Ingresar” bajo la sección IPS en Línea.
  4. Ir al apartado “Pensión de Viudez”.
  5. Iniciar sesión con tu Clave Única.
  6. Completar el formulario con los datos requeridos.
  7. Enviar la solicitud para finalizar el trámite.

Estos son los requisitos para acceder a la Pensión de Viudez

Quienes quieran que recibir este aporte estatal, tienen que cumplir con los siguientes requisitos establecidos:

  • Haber estado casado por al menos 6 meses antes del fallecimiento del imponente o del pensionado por invalidez parcial; o por lo menos 3 años en casos de pensionados por vejez o invalidez absoluta. Estos plazos no aplican si hay hijos menores, embarazo al momento del fallecimiento o si la muerte fue causada por un accidente común.
  • El cónyuge fallecido debe haber registrado 401 o más semanas de cotización.
  • La causa de muerte no debe dar origen a una pensión por accidente laboral o enfermedad profesional.

En el caso de los viudos (hombres), se exige además:

  • Ser declarado inválido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).
  • Haber vivido a expensas de la cónyuge fallecida.