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La Haya entregó fallo a favor de Chile sobre las aguas del río Silala: "Su curso es internacional"

En la antesala a la lectura, el Gobierno nacional mostró confianza en que la Corte Internacional de Justicia (CIJ) le dará la razón.

Este jueves 1 de diciembre y pasadas las 11:00 horas, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya comenzó a leer el fallo sobre aguas del río Silala, luego de cerca de seis años de disputa sobre el uso de las aguas.

La demanda fue presentada el 6 de junio de 2016, cuando el entonces presidente de Bolivia, Evo Morales, acusó a nuestro país de robar las aguas del río. En reacción, la expresidenta Michelle Bachelet acudió ante la CIJ para que se declare al Silala como un curso de agua internacional.

Y si bien Bolivia concuerda en que el río es transfronterizo, realizó una contrademanda el 2018 aludiendo a que el caudal surge naturalmente de su territorio y que tiene un flujo desviado artificialmente durante la primera mitad del siglo XX.

Ubicado en la falda del Cerro Inacaliri, cabe señalar que el Río Silala es utilizado en Chile para la minería, la agricultura y el consumo doméstico en la Región de Antofagasta.

Revisa el fallo de la CIJ sobre las aguas del río Silala

La presidenta de la corte, Joan Donoghue, leyó una versión abreviada del fallo, explicando que "en 1928 se eregieron canales y varias instalaciones en Bolivia. Chile arguye que esto se hizo por razones sanitarias, para impedir la reproducción de insectos y evitar la contaminación de agua potable. Según Bolivia, la canalización tenía el objetivo de extraer agua artificialmente de los manantiales circundantes y humedales para mejorar el caudal, de superficie del Silala hacia Chile".

Antes de empezar a pronunciarse frente a las solicitudes de Chile, la jueza indicó que si bien la Corte considera tener competencia para pronunciarse, "hay limitaciones inherentes al ejercicio de la función judicial que no puede ignorar", mencionando entre distintos puntos que "los eventos que ocurren después del procedimiento pueden dejar sin objeto la solicitud".

A ello sumó que "ambas partes sostienen ciertas conclusiones, que aunque reflejan convergencia en algunos casos, siguen siendo ambiguas, vagas y condicionales. Cada una de las partes ha pedido a la Corte que pronuncie un fallo declaratorio en cuanto a estas demandas, porque necesitan certeza jurídica".

Respecto a la primera petición de Chile, en donde se "solicita que la Corte declare que el sistema hidrográfico del Silala, incluidas sus partes subterráneas, es un curso de agua internacional", el fallo indicó que las partes están de acuerdo.

"Durante el procedimiento quedó claro que las partes concuerdan que en ese principio se aplica a toda el agua del Silala, independiente de su característica natural o artificial y que las partes acuerdan que tienen derecho al uso equitativo y razonable según el derecho internacional consuetudinario", consignó.

El resto de las peticiones sobre el río Silala

En la misma línea, también dejó "sin objeto" la segunda solicitud de Chile de "utilizar las aguas del sistema hidrográfico Silala conforme al derecho internacional consuetudinario", tras advertir que ambas partes están de acuerdo.

"Quedó claro que las partes concuerdan que el principio de un uso equitativo y razonable se aplican a todo el agua del Silala, independiente de su características natural o artificial. Las partes también acuerdan que ambas tienen derecho al uso equitativo y razonable al agua del Silala, según el derecho internacional consuetudinario", indicó.

La tercera petición de Chile consistió en pedir a la CIJ "que juzgue y declare que, bajo el criterio de uso equitativo y razonable, Chile tiene derecho al uso actual que hace de las aguas del río". Sobre este punto, Bolivia "se opuso categóricamente" en cuanto a lo descrito como aguas desviadas artificialmente.

Al respecto, la instancia indicó que "durante el procedimiento quedó claro que las partes concuerdan que en ese principio se aplica a toda el agua del Silala, independiente de su característica natural o artificial y que las partes acuerdan que tienen derecho al uso equitativo y razonable según el derecho internacional consuetudinario".

Sin embargo, la Corte tomó la decisión tomando nota "de las declaraciones de Chile, según las cuales ya no se cuestiona que Bolivia tiene el derecho soberano de desmantener los canales y reestablecer los humedales en su territorio de acuerdo al derecho internacional".

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