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Bono Canasta Básica Familiar: Revisa aquí cómo postular y quiénes recibirán más de $60.000

Este subsidio estatal tiene el objetivo de combatir el alza de precios de los alimentos básicos esenciales y se entregará a las familias beneficiarias del Subsidio Único Familiar y Asignación Familiar.

En presencia del alza de un 13,4% en los productos esenciales de la Canasta Básica de Alimentos en doce meses, el Gobierno y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) llegaron al acuerdo de crear una compensación con la que se espera mitigar los duros golpes de la inflación: el Subsidio o Bono Canasta Básica Familiar.

Este proyecto, que está cada vez más cerca de convertirse en ley, establece una compensación que se calculará mes a mes en base a la variación nominal de la canasta en los 12 meses previos, la que se entregará de mayo a diciembre de este año, siendo el monto de $6.410 por carga familiar.

"El primer pago incluirá excepcionalmente un mes adicional por trabajador con carga. Para este efecto, se considerará la Canasta Básica de Alimentos calculada por el Ministerio de Desarrollo Social", explicó el ministro de Hacienda, Mario Marcel cuando hizo el anuncio del nuevo subsidio.

¿Cómo postular al Bono Canasta Básica Familiar 2022?

Esta compensación no requerirá de postulación específica para ser beneficiario, ya que de acuerdo a lo indicado por las autoridades, se entregará conjuntamente a las familias beneficiarias del Subsidio Único Familiar (SUF) y de la Asignación Familiar.

Postular al Subsidio Único Familiar (SUF)

Para optar a este beneficio, al que puedes postular durante todo el año y que entrega $15.597 por carga familiar (el doble por personas con alguna discapacidad), debes cumplir los siguientes requerimientos:

  • Pertenecer al 60% de más vulnerabilidad en el Registro Social de Hogares (RSH)
  • En caso de que alguna persona del núcleo familiar posea discapacidad intelectual y/o física, acreditar su condición mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) correspondiente.
  • En caso de mujeres embarazadas, deberán presentar la certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los Servicios de Salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.

Cumpliendo con esto, deberás acercarte a la municipalidad que corresponda a tu domicilio con los siguientes documentos:

  • Certificado de nacimiento de el o la menor.
  • Fotocopia del carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
  • Certificado de alumno regular de los mayores de 6 años.
  • Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio como causante  Mujer Embarazada.
  • Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

De acuerdo a la cantidad de cargas, te presentamos una tabla de los montos de pago que recibirás por el Bono Canasta Familiar, sumando también el SUF:

Obtén toda la información de cómo inscribir a una carga familiar y quiénes son considerados como tal, haciendo clic aquí.

Inscribirse a la Asignación Familiar 2022

En cuanto a la Asignación Familiar, este subsidio se entrega a los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, por cada persona que viva a sus expensas y cumplan con los algunos requisitos. No se postula, ya que lo paga directamente el empleador. Las personas que tienen derecho a recibirlo son las siguientes:

  • Trabajadores dependientes, sector público y privado.
  • Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional al 1º de enero de 1974, que contemplara entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
  • Trabajadores independientes obligados o no a cotizar en el sistema de AFP, que hayan acreditado cargas en el IPS.
  • Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
  • Pensionados de cualquier régimen.
  • Pensionados de viudez y madre de los hijos de filiación no matrimonial del trabajador o pensionado.
  • Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
  • Personas naturales con niños a su cargo, por resolución judicial.
  • Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario que al momento de quedar cesantes percibían asignación familiar.
  • Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal  y de Pensión Básica Solidaria de Invalidez. Solo en relación con su descendencia.
  • Los beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años. No obstante sólo pueden tener cargas familiares en relación con su descendencia.

Para que la persona sea beneficiaria, debe tener reconocidas y acreditadas sus cargas familiares, trámite que se realiza ante el organismo que administra estas cargas del trabajador (cajas de compensaciones, AFP, IPS, entre otras entidades).

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