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Propuesta de Nueva Constitución: ¿Qué dice sobre la educación y cuáles son las diferencias con el texto actual?

Este 4 de septiembre se realizará el plebiscito de salida, en el cual la gente decidirá si aprueba o rechaza la propuesta de nueva Constitución.

Queda un mes para que se lleve a cabo el Plebiscito de salida, en el cuál la ciudadanía deberá elegir si quiere mantener la constitución de 1980 a través de la opción rechazo u optar la propuesta de nueva Constitución presentada por la Convención Constitucional en la opción apruebo.

De este modo, es importante conocer ambos textos constitucionales y poder definir en base a su información lo que les genere mayor sentido y vaya en línea con las ideas que cada uno quiere como país. Por ello, vamos a comparar ambos textos, entregando a la ciudadanía el detalle de los artículos y abordando el "derecho a la educación".

Cabe recordar que es importante mantenerse informado y recibir dicha información a través de los canales oficiales.

¿Qué dice la nueva Constitución respecto a educación?

En esta propuesta de nueva Constitución la palabra "educación" se menciona 58 veces, tema que se aborda en el Capítulo II del texto elaborado por la Convención Constitucional, el que lleva por nombre "Derechos Fundamentales y Garantías". De esta manera, el derecho a la educación queda establecido en el artículo 35°, desglosado en 7 incisos.

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación es un deber primordial e ineludible del Estado.
  2. La educación es un proceso de formación y aprendizaje permanente a lo largo de la vida, indispensable para el ejercicio de los demás derechos y para la actividad científica, tecnológica, económica y cultural del país.
  3. Sus fines son la construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación, así como la adquisición de conocimientos, el pensamiento crítico, la capacidad creadora y el desarrollo integral de las personas, considerando sus dimensiones cognitiva, física, social y emocional.
  4. La educación se rige por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo y los demás principios consagrados en esta Constitución. Tiene un carácter no sexista y se desarrolla de forma contextualizada, considerando la pertinencia territorial, cultural y lingüística.
  5. La educación se orienta hacia la calidad, entendida como el cumplimiento de sus fines y principios.
  6. La ley establecerá la forma en que estos fines y principios deberán materializarse, en condiciones de equidad, en las instituciones educativas y en los procesos de enseñanza.
  7. La educación es de acceso universal en todos sus niveles y obligatoria desde el nivel básico hasta la educación media inclusive.

Además, dentro de la temática de educación, la propuesta señala en su artículo 36° "El Sistema Nacional de Educación está integrado por los establecimientos y las instituciones de educación parvularia, básica, media y superior, creadas o reconocidas por el Estado", pero también, dentro del mismo artículo se indica que "no se podrá discriminar en su acceso (...) y tiene prohibida toda forma de lucro".

Por otra parte, en su artículo 37 se agrega que la Constitución "protege la libertad de cátedra" y en el número 41° que "se garantiza la libertad de enseñanza y es deber del Estado respetarla".

De esta manera, se señalan aquí algunos de los puntos más relevantes de esta propuesta, sin embargo, para conocer más sobre los artículos señalados puedes hacer clic aquí y descargar la propuesta de nueva Constitución.

¿Qué dice la constitución actual sobre educación?

En la Constitución vigente la palabra "educación" es mencionada 20 veces y establece el derecho a la educación en el capítulo III llamado "De los derechos y deberes constitucionales", por lo que en su artículo 10° se desglosa en siete párrafos que mostraremos a continuación:

El derecho a la educación.

La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.

Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.

Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.

La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.

Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.

Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación;

Adicionalmente, en el artículo 11°, se menciona la libertad de enseñanza "incluyendo el derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales", esta libertad "no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional".

Además, en la misma línea, indica que "los padres tiene el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos".

Para conocer más sobre la Constitución que nos rige puedes ingresar al siguiente link y descubrir en profundidad la información entregada.

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