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Pensión de Gracia: ¿Cómo postular, quién la recibe y qué requisitos se deben cumplir?

La Pensión de Gracia es concedida por el Presidente de la República, es una cifra variable y está fijada en ingresos mínimos no remuneracionales

La Pensión de Gracia es una contribución que es cedida por el Presidente de la República, con el objetivo de aumentar la calidad de vida de las personas que estén viviendo en una condición de vulnerabilidad social.

Este aporte puede ser obtenido en un lapso definido de tiempo o de forma vitalicia, según corresponda. En cuanto a los montos, éstos son variables ya que está fijado en ingresos mínimos no remuneracionales.

Cabe consignar que esta ayuda no es heredable, tampoco incluye la retribución de otros bonos especiales, gratificaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, cuota mortuoria o derecho de atención gratuita en el sistema nacional de salud.

¿Cómo solicitar la Pensión de Gracia?

Este apoyo puede ser solicitado durante todo el año en la Unidad de Pensiones de Gracia del Departamento de Acción Social de la Subsecretaría de Interior.

El trámite se realiza a través de las delegaciones presidenciales, regionales y provinciales. Para postular al beneficio se debe hacer lo siguiente:

  • Enviar una carta de petición dirigida al Presidente de la República. Esta debe incluir datos como: el nombre completo, RUN/RUT, teléfono, correo electrónico y dirección (calle, número, comuna y región).

  • Se debe incluir documentación como fotocopias de la cédula de identidad, certificados de salud consentido por un médico de hospital o consultorio municipal, comprobante de arriendo, colilla de pago de dividendos, pagos de luz, agua, receta cotizada, etc.

¿Cuáles son los requisitos para postular a la Pensión de Gracia?

Según el sitio web de Chile Atiende, cualquier "persona natural" puede solicitar este beneficio siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos.

  • Si se prestó un servicio distinguido o haber hecho actos que sean considerados meritorios o en beneficio del país.

  • Estar afectadas por algún accidente o catástrofes, y que de este modo puedan existir condiciones extraordinarias que argumenten el otorgamiento de una pensión.

  • Si se está incapacitado o con graves e insalvables complicaciones para trabajar, que les deje velar por su subsistencia y la de su familia que viva a sus expensas.

  • Estar afectada por condiciones especiales y argumentadas que ameriten que el beneficio sea cedido.

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